Tarifas de Conciliación

El capítulo VI del Reglamento Interno el Centro de conciliación y Arbitraje, en su artículo 56 establece como tarifas máximas las establecidas en el Decreto 1069 de 2015 por la prestación del servicio de conciliación, tomando como base la cuantía de la pretensión sometida a conciliación así:

 

La tarifa máxima permitida para la prestación del servicio de conciliación será de TREINTA SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES (30 SMMLV).

La tarifa deberá ser liquidada y cobrada al solicitante al momento de presentar la solicitud de conciliación.

Cuando la solicitud sea presentada de común acuerdo por dos o más partes, se sumará, separadamente, la totalidad de las pretensiones de cada una de ellas, y la tarifa se liquidará con base en la mayor.

Cuando se trate de asuntos de cuantía indeterminada, el valor del servicio será el equivalente a catorce salarios mínimos legales diarios vigentes (14 SMLDV). No obstante, si en desarrollo de la audiencia las cuantías de las pretensiones se tornan determinadas, se deberá liquidar el valor del servicio conforme al rango a que corresponda y efectuarse el pago del saldo insoluto.

 

Tarifas de Arbitraje

El capítulo VI del Reglamento Interno el Centro de conciliación y Arbitraje, sección II, artículo 57, establece las tarifas del arbitraje; Las tarifas máximas serán como se establece a continuación:

Con la presentación de cualquier convocatoria a Tribunal de arbitramento, la parte convocante deberá cancelar a favor del Centro, los siguientes valores:

– Si es un trámite de menor cuantía el equivalente a un salario mínimo mensual vigente (1 smmlv)

– Si es un trámite de mayor cuantía o de cuantía indeterminada, el equivalente a dos salarios mínimos mensuales vigentes (2 smmlv).

Estos valores se imputarán a los gastos administrativos que decrete el Tribunal. En los casos donde el tribunal no pueda asumir sus funciones se reembolsarán dichos recursos.

 

En caso de árbitro único los mencionados topes podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50 %)

Los honorarios del secretario del tribunal corresponderán a la mitad de los de un árbitro.

Los del centro de arbitraje corresponderán al cincuenta por ciento (50%) de los honorarios de un árbitro y en todo caso, no podrán ser superiores a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 smlmv).

Las cifras antes enunciadas no comprenderán las adicionales que decrete el tribunal de arbitramento por concepto de costas y agencias en derecho.

Para más información contactar a la Directora Jurídica.
Diana Carolina Bedoya Rivera.
Teléfono: 833 27 30 Ext. 102