La Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño, es la entidad encargada de llevar el registro público mercantil, el registro único de proponentes y el registro de las entidades sin ánimo de lucro, Registro Nacional de Turismo, Registro de Veedurías Ciudadanas, Registro de la Economía Solidaria y Registro de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, además de brindar servicios empresariales que fomenten el desarrollo de los sectores productivos del área de nuestra jurisdicción. El artículo 86 del Código de Comercio y el Decreto Reglamentario 1520 de 1978 establecen que las Cámaras de Comercio ejercerán las siguientes funciones:

1. Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y ante los comerciantes mismos.

2. Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos.

3. Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este código.

4. Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones.

5. Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas.

6. Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten.

7. Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrara por todos los miembros de la junta.

8. Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores.

9. Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos.

10. Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio.

11. Rendir en el mes de Enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio, acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos.

12. Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.
Su labor, sin embargo, no termina ahí. Es así como en consonancia con su misión la Cámara revierte buena parte de los recursos en sus diferentes programas de apoyo empresarial y en diversos proyectos estratégicos socioeconómicos, culturales y ambientales, a nivel subregional de los dieciocho municipios que integran su circunscripción.