Conciliación

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, las partes involucradas acuerdan acudir a un tercero ajeno y neutral, denominado conciliador, quien interactúa siempre habilitado por las partes, facilitando entre estas la comunicación y la negociación, y quien además presenta fórmulas de arreglo que permita llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.

Ventajas

Agilidad:

Permite que los asuntos sujetos a controversia se resuelvan en una única instancia.

Libertad de acceso a la justicia:

Todo ciudadano tiene derecho de acceder a la conciliación sin necesidad de intervención de un abogado, salvo que desee contar con asistencia profesional

Confidencialidad:

Los asuntos tratados durante el desarrollo de la audiencia gozarán de discrecionalidad absoluta por parte de los sujetos intervinientes.

Economía procesal:

Se evitan los tiempos incesantes de los despachos judiciales, con la incertidumbre de sí las pretensiones serán favorables o desfavorables.

Intervención directa de las partes:

Las partes son quienes a través del diálogo resolverán de manera conjunta sus diferencias.

Asistencia obligatoria:

A la celebración de la audiencia deben necesariamente asistir las partes, aunque podrán hacerlo junto con su apoderado, salvo en aquellos eventos en que el domicilio de una de las partes no esté dentro de la circunscripción de la Cámara de Comercio, caso en el cual podrá celebrarse por intermedio de apoderado, debidamente facultado para conciliar.

Asunto Susceptibles de Conciliación:

Serán conciliables todos los asuntos susceptibles de Transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley entre otros.

Contenido de la Solicitud de Conciliación:

La solicitud del servicio de conciliación podrá ser presentada de común acuerdo o individualmente por las partes, por escrito o a través de la suscripción del formato que el Centro dispone para este fin. Los requisitos mínimos de toda solicitud, son los siguientes:

1. Nombre, domicilio y dirección de las partes y de los representantes o apoderados, si los tienen.

2. Los hechos objeto de controversia y su cuantía o la afirmación de no tener valor determinado.

3. Las diferencias o cuestiones materia de la conciliación.

4. Valor y cuantía de las pretensiones

5. La Petición al Director del Centro para que liquide los costos del trámite de conciliación.

6. Una relación de los documentos que sirvan de prueba a su posición.
Puede descargar su FORMATO SOLICITUD DE CONCILIACIÓN  indicando en la solicitud que es comerciante, la cuantía de la controversia y que la solicitud la hace en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, acreditando los anteriores requisitos y suministrando además correo electrónico y datos de contacto de las partes.

Una vez enviada la solicitud al correo electrónico a Juridica@ccmmna.org.co, se le remitirá un correo indicándole el valor a pagar y los medios de pago.

Requisitos para ser conciliador de la CCMMNA

Para ser incluido en la lista de Conciliadores del Centro de Conciliación y Arbitraje, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1) Ser abogado titulado.

2) Acreditar el diplomado de formación de conciliadores, que cuente con los requisitos mínimos respecto de los módulos e intensidad horaria que fija el decreto 3756 de 2007, realizado en una entidad avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

3) Estar registrado como capacitado en el directorio de capacitados en conciliación del Sistema de Información de la Conciliación-SICAAC.

4) Haber solicitado su inscripción en el Centro de Conciliación y Arbitraje.

5) No registrar sanciones disciplinarias en los sistemas de información de la Procuraduría General de la Nación, ni sanciones impuestas por el Consejo Superior de la Judicatura.

Para más información contactar a la Directora Jurídica.
Diana Carolina Bedoya Rivera.
Teléfono: 833 27 30 Ext. 102