Arbitraje

Mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.

Lo anterior puede ocurrir mediante dos mecanismos:

1. Cláusula Compromisoria, que es aquella incluida en el texto de un contrato, mediante el cual se acuerda someter las controversias que de él surjan, al conocimiento de un Tribunal de Arbitramento.

2. Compromiso, que es un contrato en virtud del cual las partes se obligan a someter sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento.

Ventajas del Arbitraje

– Especialidad. No sólo los árbitros son destacados profesionales, sino que al elegirlos puede hacerse por la especialidad, es decir, que puede escogerse aquellos que presenten mayores conocimientos técnicos o jurídicos en lo que es objeto del arbitraje, lo cual garantiza un laudo o Fallo mucho más ajustado a la realidad y a la justicia.

– Rapidez. El trámite arbitral, según lo establece la ley, en ningún caso durará más de seis (6) meses. De igual forma el no tener que ajustarse a las ritualidades y formalismos judiciales, hace el proceso mucho más expedito.

– Efecto. Los Laudos Arbitrales dictados por un tribunal de arbitramento tienen el mismo efecto jurídico de una Sentencia Judicial.

Requisitos para ser Árbitro

Para ser incluido en la lista de Árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño el aspirante debe cumplir con los siguientes requisitos:

1) Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio, estar en pleno goce de sus derechos civiles.

2) No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.

3) Ser abogado, aplica para el arbitraje en derecho.

4) No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

5) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos o haber sido sancionado con destitución.

6) Contar con una experiencia de al menos 8 años en el ejercicio de la profesión, bien sea a través del ejercicio de cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o con buen crédito a través del litigio, o por medio de la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

El árbitro que esté interesado en ser inscrito en alguna de las listas del Centro, deberá presentar la solicitud a la Dirección del Centro de Conciliación y Arbitraje, acompañada de los documentos idóneos que sirvan de soporte a los requisitos mínimos que presenta el artículo anterior, y en especial deberá entregar los siguientes documentos:

1) Hoja de vida del peticionario acreditando la profesión y área de especialidad, en la que se indique su experiencia profesional.

2) Certificados y documentos que sirvan para acreditar sus conocimientos en arbitramento y en mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Requisitos para ser secretario de Tribunal

– Ser abogado titulado e inscrito.

– Tener experiencia en el ejercicio profesional o académico no inferior a un (1) año, durante el cual debe acreditar experiencia en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC).

– El candidato a ocupar el cargo de Secretario, deberá adolecer de antecedentes penales, disciplinarios y fiscales.

 

Para más información contactar a la Directora Jurídica.
Diana Carolina Bedoya Rivera.
Teléfono: 833 27 30 Ext. 102