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Conciliación y Arbitraje

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Centro de Conciliación y Arbitraje

El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño fue creado por el ministerio de justicia y del derecho, mediante resolución 072 del 03 de octubre del 2011, su finalidad es brindar de manera eficaz, ágil y económica, una solución a las diferentes controversias suscitadas entre los pobladores de la región.

Actualmente, este centro ha servido para solucionar múltiples conflictos a través de los mecanismos de la conciliación y el arbitraje en asuntos civiles, comerciales, de familia y de tránsito, entre otros.

El Centro de Conciliación y Arbitraje cuenta hoy con una sala de audiencias acondicionada para llevar a cabo las conciliaciones de manera cómoda, ágil y privada en su sede principal. Igualmente dispone de equipo de cómputo e instrumentos necesarios para llevar a cabo sin demora la conciliación o, cuando es el caso, las audiencias del trámite arbitral si así lo disponen los árbitros.

Si tienes una duda sobre conciliación y arbitraje o requieres orientación telefónica personalizada, no dudes en comunicarte en nuestras líneas de atención 604 833 2730 Ext. 102 – 314 680 5300.

¿Qué es Conciliación?

Es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, las partes involucradas acuerdan acudir a un tercero ajeno y neutral, denominado conciliador, quien interactúa siempre habilitado por las partes, facilitando entre estas la comunicación y la negociación, y quien además presenta fórmulas de arreglo que permita llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.

Ventajas de la Conciliación

  1. Agilidad

Permite que los asuntos sujetos a controversia se resuelvan en una única instancia.

  1. Libertad de acceso a la justicia

Todo ciudadano tiene derecho de acceder a la conciliación sin necesidad de intervención de un abogado, salvo que desee contar con asistencia profesional

  1. Confidencialidad

Los asuntos tratados durante el desarrollo de la audiencia gozarán de discrecionalidad absoluta por parte de los sujetos intervinientes.

  1. Economía procesal

Se evitan los tiempos incesantes de los despachos judiciales, con la incertidumbre de sí las pretensiones serán favorables o desfavorables.

  1. Intervención directa de las partes

Las partes son quienes a través del diálogo resolverán de manera conjunta sus diferencias.

  1. Asistencia obligatoria

A la celebración de la audiencia deben necesariamente asistir las partes, aunque podrán hacerlo junto con su apoderado, salvo en aquellos eventos en que el domicilio de una de las partes no esté dentro de la circunscripción de la Cámara de Comercio, caso en el cual podrá celebrarse por intermedio de apoderado, debidamente facultado para conciliar.

  1. Asunto susceptibles de conciliación

Serán conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley entre otros.

  1. Contenido de la solicitud de conciliación

La solicitud del servicio de conciliación podrá ser presentada de común acuerdo o individualmente por las partes, por escrito o a través de la suscripción del formato que el centro dispone para este fin. Los requisitos mínimos de toda solicitud son los siguientes:

  1. Nombre, domicilio y dirección de las partes y de los representantes o apoderados, si los tienen.
  2. Los hechos objeto de controversia y su cuantía o la afirmación de no tener valor determinado.
  3. Las diferencias o cuestiones materia de la conciliación.
  4. Valor y cuantía de las pretensiones
  5. La Petición al Director del Centro para que liquide los costos del trámite de conciliación.
  6. Una relación de los documentos que sirvan de prueba a su posición.

Puede descargar su Formato de solicitud de conciliación indicando en la solicitud que es comerciante y la cuantía de la controversia, acreditando los anteriores requisitos y suministrando además correo electrónico y datos de contacto de las partes.

Una vez enviada la solicitud al correo electrónico a juridica@ccmmna.org.co, se le remitirá un correo indicándole el valor a pagar y los medios de pago.

Requisitos para ser Conciliador

Para ser incluido en la lista de Conciliadores del Centro de Conciliación y Arbitraje, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser abogado titulado.
  2. Acreditar el diplomado de formación de conciliadores, que cuente con los requisitos mínimos respecto de los módulos e intensidad horaria que fija el decreto 3756 de 2007, realizado en una entidad avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
  3. Estar registrado como capacitado en el directorio de capacitados en conciliación del Sistema de Información de la Conciliación – SICAAC.
  4. Haber solicitado su inscripción en el Centro de Conciliación y Arbitraje.
  5. No registrar sanciones disciplinarias en los sistemas de información de la Procuraduría General de la Nación, ni sanciones impuestas por el Consejo Superior de la Judicatura.

Para más información comunícate en nuestras líneas de atención 604 833 2730 Ext. 102 – 314 680 5300.

¿Qué es Arbitraje?

El arbitraje es un proceso en el que las personas en conflicto deciden dejar que un grupo especial llamado tribunal arbitral resuelva su problema en lugar de ir a un tribunal normal.

Este grupo temporal tiene la autoridad para tomar una decisión, conocida como laudo arbitral.

Lo anterior puede ocurrir mediante dos mecanismos:

  1. Cláusula Compromisoria: que es aquella incluida en el texto de un contrato, mediante el cual se acuerda someter las controversias que de él surjan, al conocimiento de un Tribunal de Arbitramento.
  2. Compromiso: es un contrato en virtud del cual las partes se obligan a someter sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento.

Ventajas del Arbitraje

  1. Especialidad. No sólo los árbitros son destacados profesionales, sino que al elegirlos puede hacerse por la especialidad, es decir, que puede escogerse aquellos que presenten mayores conocimientos técnicos o jurídicos en lo que es objeto del arbitraje, lo cual garantiza un laudo o fallo mucho más ajustado a la realidad y a la justicia.
  2. Rapidez. El trámite arbitral, según lo establece la ley, en ningún caso durará más de seis (6) meses. De igual forma el no tener que ajustarse a las ritualidades y formalismos judiciales, hace el proceso mucho más ágil.
  3. Efecto. Los Laudos Arbitrales dictados por un tribunal de arbitramento, tienen el mismo efecto jurídico de una Sentencia Judicial.

Requisitos para ser Árbitro

Para ser incluido en la lista de Árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño el aspirante debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles.
  2. No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.
  3. Ser abogado, aplica para el arbitraje en derecho.
  4. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
  5. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos o haber sido sancionado con destitución.
  6. Contar con una experiencia de al menos 8 años en el ejercicio de la profesión, bien sea a través del ejercicio de cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, con buen crédito a través del litigio, o por medio de la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

El árbitro que esté interesado en ser inscrito en alguna de las listas del Centro deberá presentar la solicitud a la Dirección del Centro de Conciliación y Arbitraje, acompañada de los documentos idóneos que sirvan de soporte a los requisitos mínimos que se mencionaron con anterioridad, y en especial deberá entregar los siguientes documentos:

  1. Hoja de vida del peticionario acreditando la profesión y área de especialidad, en la que se indique su experiencia profesional.
  2. Certificados y documentos que sirvan para acreditar sus conocimientos en arbitramento y en mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Requisitos para ser Secretario de Tribunal

  1. Ser abogado titulado e inscrito.
  2. Tener experiencia en el ejercicio profesional o académico no inferior a un (1) año, durante el cual debe acreditar experiencia en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC).
  3. El candidato a ocupar el cargo de secretario deberá adolecer de antecedentes penales, disciplinarios y fiscales.

Reglamento Interno

“Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño”

CAPITULO I

Políticas y finalidades del Centro de Conciliación y Arbitraje

ARTÍCULO 1

Ámbito de aplicación del reglamento. Este reglamento se aplicará a los funcionarios del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño y a todos los conciliadores y árbitros inscritos en este centro.

ARTÍCULO 2

Misión y visión del centro de conciliación y arbitraje

El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño tendrá por misión y visión las siguientes:

  1. Misión. Ser orientador en la resolución de conflictos y controversias sometidas a su conocimiento, sirviendo de instrumento esencial, responsable y duradero en esta alternativa de solución de los problemas socioeconómicos.
  2. Visión. Promover y crear una conciencia social entre las personas de la existencia de una solución alterna de conflictos, en donde la comunidad en general se convierta en facilitadora sistemática de la búsqueda de la convivencia ciudadana.

ARTÍCULO 3

Principios. Para cumplir con la misión y alcanzar la visión del Centro de Conciliación

 

Resolución 0072 de 2011

Descargue la resolución 0072 de 2011 – Por la cual se autoriza la creación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del Magdalena Medio y nordeste Antioqueño.

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