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Elecciones de Junta directiva y Revisión Fiscal 2023-2026

Luego de las elecciones realizadas el jueves 01 de diciembre, se seleccionaron estas personas como miembros de la Junta Directiva 2023-2026.

Conoce los nuevos miembros de la junta directiva 2023 - 2026

Aspectos generales

Integración de las Juntas Directivas

Ley 1727 de 2014 artículo 3 – Decreto 1074 de 2015 artículo 2.2.2.38.2.1, modificado por el Decreto 1995 de 2018, artículo 1

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Las Cámaras de Comercio tendrán una Junta Directiva compuesta por un número de seis (6) a doce (12) miembros, según lo determine el Gobierno Nacional.

Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:

Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva para el periodo 2022-2026

Requisitos para ser miembro de la junta directiva
Comunicado requisitos para candidatos a miembros de la junta directiva
Lista de candidatos a miembros de la junta directiva

Inscripción de listas

Ley 1727 de 2014, artículo 26 – Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.38.3.2
Circular Externa 100-000002 de la Superintendencia de Sociedades, numeral 2.1.6.6.1.

Lugar de la inscripción

• La inscripción deberá efectuarse ante la Secretaría General o en la Oficina Jurídica de la Cámara de Comercio.
• La inscripción se puede realizar a través de medios electrónicos, adjuntando los documentos y acreditando los requisitos exigidos en la Ley.
• Cuando se realice la inscripción por medios electrónicos, las Cámaras de Comercio deberán implementar métodos seguros que permitan a los candidatos tener seguridad de su inscripción, como por ejemplo un acuso de recibo, número de radicación, entre otros.
• No se requiere presentación personal de los candidatos que integran las listas.

Oportunidad de la inscripción

La inscripción de listas deberá efectuarse durante la segunda quincena de octubre, es decir, entre el 16 y el 31 de octubre de 2022.

Quién puede inscribir listas

Las listas pueden ser inscritas por uno o varios candidatos.

Reglas para la inscripción de listas

• Las listas deberán contener uno o varios renglones a elegir. En todo caso podrá contener, como máximo, tantos renglones de candidatos como miembros de Junta Directiva se vayan a elegir.
• Cada renglón deberá inscribirse con miembro principal y un suplente personal.
• Tanto el principal como el suplente de­ben cumplir la totalidad de los requisi­tos para participar en las elecciones.
• Ningún candidato puede aparecer en más de una lista. Se entenderá que una persona aparece en más de una lista cuando exista constancia de su acepta­ción en otra(s) lista(s).
• No se requiere presentación personal de los candidatos que integran las listas.
• Los candidatos que integran las listas al momento de la inscripción deben iden­tificarse de la siguiente manera:
• Cuando el candidato es persona natural: el nombre completo y la cédula de ciudadanía.
• Cuando se trata de persona jurídica: la razón social y el NIT con el nombre e identificación de su representante legal.

Aceptación de la postulación

Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.38.3.2
Con la inscripción de listas se debe adjuntar la aceptación de la postulación de los candidatos principales y suplentes, identificando la calidad bajo la cual se inscriben, como persona natural o jurídica, declarando bajo la gravedad del juramento que cumplen todos los requisitos exigidos y establecidos en las normas correspondientes, incluido no encontrase incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Ley 1727 de 2014.

Descargue el Modelo de solicitud de inscripción de candidatos

Descargue el Formato de Aceptación de Persona Natural

Descargue el Formato de Aceptación de Persona Jurídica

Modificación de listas

Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.38.3.3

Las listas podrán ser modificadas hasta el último día hábil del mes de octubre, es decir, hasta el lunes 31 de octubre de 2022 en los horarios habituales de atención, para lo cual se requiere que la solicitud de modificación sea presentada por las personas que efectuaron la inscripción inicial.

Revisión de las listas de candidatos

Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.38.3.4
Circular Externa 100-000002 de la Superintendencia de Sociedades, numeral 2.1.6.6.5.

La Cámaras de Comercio deberá verificar el cumplimiento de las condiciones para la inscripción y el cumplimiento de los requisitos para participar en las elecciones de cada uno de los candidatos inscritos y de los representantes legales de las personas jurídicas, así como las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 1727 de 2014.


La verificación de los requisitos de todos los representantes legales que aparezcan inscritos en el Registro Mercantil, en relación con las personas jurídicas que resulten elegidas como miembros de Junta Directiva, deberá realizarse hasta antes de la posesión de los miembros de la Junta Directiva.

Esta verificación no es requisito para la inscripción o la validez de la inscripción de la persona jurídica como candidata, pero sí se constituye como un requisito para que la persona jurídica pueda ejercer como miembro de la Junta Directiva una vez electa.

Rechazo de la inscripción

Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.38.3.4
La Cámara de Comercio rechazará las listas por las siguientes razones:


a. Cuando se inscriban más renglones que el número de miembros de Junta Directiva a elegir.
b. Cuando no se inscriba completo el renglón, con principal y suplente, se procederá al rechazo de todo el renglón.
c. Cuando alguno de los candidatos no cumpla con la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones o se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o in­compatibilidad, se rechazará la totalidad del renglón correspondiente.
d. Cuando el candidato aparezca en más de una lista, bien como principal o suplente, se procederá al rechazo de su inscripción en todas las listas y los renglones correspondientes.
e. Cuando los datos aportados en la lista de postulación no permitan individualizar al candidato, se rechazará el renglón correspondiente.
f. Cuando se omita la aceptación de postulación del candidato, en los términos previstos en la norma correspondiente.
Cuando se rechacen uno o varios renglones, la lista se entenderá conformada por los res­tantes renglones.



Para más información contactar a:

Diana Carolina Bedoya Rivera

Directora Jurídica


Teléfono: 833 27 30 Ext. 102

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