Herramientas de accesibilidad

Servicios

Costumbre Mercantil

¿Qué es?

La costumbre mercantil, es el conjunto de prácticas que se repiten y aplican reiteradamente por una colectividad de personas frente a un hecho o tema determinado, que adquiere obligatoriedad por el hecho mismo de ser una norma creada para usos sociales, siempre que estas no sean contrarias a la ley y se ejecuten reiterada, pública y uniformemente.

Requisitos

Según el Código de Comercio en su artículo 3, los requisitos para que una práctica pueda considerarse como costumbre mercantil son los siguientes:

  1. Uniformidad

Que las prácticas sean iguales frente al mismo hecho.

  1. Reiteración

Que los actos que forman la costumbre se repitan y practiquen durante cierto tiempo, es decir, no pueden ser transitorios u ocasionales.

  1. Publicidad

Que sea conocida por el grupo de personas que la practican.

  1. Legalidad

Que no sea contraria a la ley.

Importancia

La costumbre mercantil al ser fuente de derecho adquiere la misma autoridad de la ley comercial. Esto significa que, una vez se prueban los requisitos que la ley exige para que una práctica se considere como tal, podrá aplicarse siempre que así se requiera y tendrá el mismo poder vinculante de la ley.

La costumbre mercantil ocupa un lugar de especial importancia en el Derecho Comercial, dado que puede adquirir la misma autoridad que la Ley Mercantil, siempre que cumpla ciertos requisitos y las cámaras de comercio las certifiquen como Costumbre Mercantil.

Entendiendo esto, la costumbre mercantil certificada por las cámaras de comercio ofrece seguridad jurídica y agilidad a los negocios mercantiles, por cuanto evita la presentación de demandas ante los jueces en los casos en que exista una certificación sobre el tema objeto de controversia.

El Código de Comercio, en su Título Preliminar, artículo 3º, establece que “la costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.

Por su parte, el artículo 5º, establece que la costumbre mercantil cumple con una función adicional, que es la de servir para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio al momento de interpretar los actos y convenios.

Se identifican como funciones La Relatoría del Pueblo de la Costumbre Mercantil, tal como está establecido en el artículo 5 del Código; la integradora o interpretadora, como complemento de las normas jurídicas dictadas por el legislador; y normativa, a falta de ley comercial existente, en los casos previstos por el artículo 3 del Código de Comercio colombiano.

Tal como se establece en ese mismo artículo, debe ser reconocida. Este reconocimiento puede ser tanto local, como nacional, según los requisitos que ésta disponga. Debe ser probada según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 190, por medio de testimonios y pruebas auténticas, a través de dos decisiones judiciales idénticas que sean definitivas, o por medio de la certificación de la cámara de comercio correspondiente.

En este sentido, las cámaras de comercio se encargan de recopilar y certificar estas costumbres que se dan a nivel local y de los municipios que comprendan la jurisdicción.

Verificados los requisitos de cumplimiento, se procede a comprobar si la costumbre en cuestión recoge las condiciones para que sea confirmada como costumbre mercantil. Estos requisitos son la publicidad, la uniformidad, la reiteración, la vigencia y la obligatoriedad.

Por último, la junta directiva de la Cámara pone a consideración la costumbre si esta parece estar acorde con el mínimo de requisitos, y si lo cree de esta manera, expide la certificación.

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?