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Registros públicos

¿Qué es el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza - RUNEOL?

Mediante el registro, la Cámara de Comercio asigna a cada entidad un código de reconocimiento nacional que lo identifica como operador de libranza o descuento directo.

La celebración de libranzas o descuento directo por nómina impone al empleador o entidad pagadora la obligación de verificar que la entidad operadora se encuentra debidamente registrada en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, haciéndose solidariamente responsable junto con el beneficiario, del crédito por el pago de la obligación adquirida (Art. 6º Ley 1527 de 2012).

Trámites

Registro

  1. Registrarse como usuario del aplicativo de RUNEOL (obtención de clave y contraseña).
  2. Ingresar al aplicativo y diligenciar todos los campos del formulario electrónico dispuestos para el efecto.
  3. Adjuntar copia digital del certificado de vigencia del contrato con bancos de datos de Información financiera, crediticia y de servicios donde se acredite la obligación de reportar la información a dichas entidades, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 1527.
  4. Adjuntar copia digital (subir archivo en formato en pdf) de la constancia de pago de la tarifa establecida por el trámite.

Adicionalmente, son requisitos especiales para algunas clases de operadores:

  1. Los patrimonios autónomos requieren de los siguientes anexos:
  2. Copia digital del Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad administradora o fiduciaria expedido por Superfinanciera.

b.Certificación expedida por el representante legal de la sociedad administradora o fiduciaria, en la que dé cuenta de la existencia del patrimonio autónomo, identificación del contrato de fiducia mercantil que lo origina, número del contrato, nombre del contrato (nombre del patrimonio autónomo), NIT de patrimonio autónomo y la indicación expresa de que el objeto del contrato permite la realización de operaciones de libranza o de descuento directo.

  1. Personas jurídicas que tiene el carácter de instituciones financieras y en general, aquellas entidades que se encuentran sujetas a la vigilancia permanente del Estado, a través de la Superintendencia Financiera de Colombia: copia del certificado de Existencia y Representación Legal expedido por Superintendencia.
  2. Entidades que por su naturaleza jurídica o su régimen especial no se inscriben en el Registro Mercantil o el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro de las Cámaras de Comercio, (por ejemplo, las asociaciones gremiales de empleados, los sindicatos, las cajas de compensación familiar, etc.) deberán acreditar su existencia y representación legal con copia digital del certificado o documento equivalente, expedido por la entidad que reconoce su personería jurídica.

¡Importante!

Todos los documentos que se anexan a los trámites del RUNEOL deben tener una vigencia no mayor a 30 días de calendario.

Requisitos

¿Quiénes deben registrarse en el RUNEOL?

Las personas jurídicas que realicen operaciones de libranza o descuento directo. Por mandato legal, no se registran las personas naturales.

¿Cuáles personas jurídicas pueden ser operadoras de libranza?

De lo establecido en el Literal C del Artículo 2 de la Ley 1527 de 2012 y el Artículo 143 de la Ley 1753 de 2015, es posible identificar cuatro grupos de operadores, a saber.

  • Grupo 1. Patrimonios autónomos conformados exclusivamente a partir de un contrato de fiducia mercantil.
  • Grupo 2. Personas jurídicas autorizadas por la ley para el manejo del ahorro del público como entidades financieras, asociaciones mutuales, fondos de empleados, asociaciones gremiales de pensionados, cooperativas y cooperativas financieras, sindicatos, entre otros.
  • Grupo 3. Institutos de Fomento y Desarrollo Regional – INFIS y las sociedades mercantiles de cualquier tipo legal, que consagren dentro de las actividades de su objeto social la realización de operaciones de libranza y el origen licito de sus recursos.
  • Grupo 4. Cajas de compensación familiar.

¡Importante!

Las Entidades Operadoras de Libranza que por su naturaleza jurídica se encuentran inscritas en el Registro Mercantil o el Registro de Entidades sin ánimo de Lucro de las Cámaras de Comercio (por ejemplo: las sociedades comerciales de cualquier tipo, las empresas unipersonales, las asociaciones mutuales, los fondos de empleados y cooperativas) deben encontrarse al día en la renovación de su matrícula mercantil o del registro correspondiente.

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