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Inicio » Trámites Registrales » Registro Único de Proponentes – RUP
Es el registro que le permite a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, celebrar contratos con las entidades estatales, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley. Al registrarte en el RUP haces parte la base de proveedores más grande del país.
En este registro consta, además, la información mensual remitida por las entidades estatales sobre contratos que le han sido adjudicados al proponente, los que se encuentren en ejecución o estén ejecutados, además, se incluyen las multas y sanciones en firme relacionadas con su conducta.
Para mantener vigentes los efectos de tu registro debes renovar cada año entre el 1° de enero y el 5° día hábil de abril, sin importar cuándo te hayas inscrito.
Conoce el paso a paso para hacerlo:
Si eres un comerciante matriculado en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro, al ingresar a la plataforma virtual para realizar la inscripción, el sistema cargará automáticamente los datos de nombre o razón social y duración según el caso; documento de identidad y facultades del representante legal; fecha y clase de documento mediante el cual se obtuvo el reconocimiento o adquisición de la personería jurídica y las situaciones de control o grupos empresariales vigentes en el registro.
Revísalos y en caso de ser necesario, realiza las modificaciones respectivas ante el registro Mercantil o de Entidades sin Ánimo de Lucro, antes de proceder con el registro en el RUP.
Recuerda que, de no renovar tu Registro Único de Proponente dentro del término establecido, cesarán sus efectos, lo que implica la no expedición de certificados hasta tanto no vuelvas a inscribirte.
Experiencia: información extraída de los documentos que soportan los contratos ejecutados por el proponente, consorcio, unión temporal o sociedad donde el proponente tenga o haya tenido participación.
Las personas jurídicas con menos de tres años de constituidas pueden acreditar este requisito habilitante con la experiencia directa de sus socios o accionistas, asociados o constituyentes.
Capacidad jurídica: aptitud de una persona natural o jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Capacidad financiera: información que refleja la fortaleza financiera del interesado en inscribirse.
Capacidad técnica: refleja el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de los activos del proponente.
Clasificación: el proponente se clasifica dentro de los bienes, obras o servicios que ofrecerá a las entidades estatales con el sistema de codificación de las Naciones Unidas que estandariza productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC.
Reporte mensual de las entidades estatales sobre contratos, multas, sanciones e inhabilidades de los proponentes: se lleva a cabo en la plataforma RUES. Para más información sobre los aspectos que regulan el envío de la información, consulta el numeral 4.2.10 y siguientes de la Circular 002 de 23 de noviembre de 2016, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.