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Inicio » Trámites Registrales » Registro Nacional de Turismo – RNT
Este registro permite identificar y regular a los prestadores de servicios turísticos, así mismo, es un sistema de información para el sector turístico.
Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo es un requisito previo y obligatorio para la prestación de servicios turísticos. Cada año se debe renovar entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo.
Los prestadores de servicios turísticos deben inscribirse diligenciando el formulario dispuesto en la plataforma electrónica https://rnt.confecamaras.co/, seleccionando la cámara de comercio correspondiente al lugar de su domicilio.
Las cámaras de comercio no continuarán con el registro cuando:
¡Importante!
Ten presente que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sancionará a los prestadores de servicios turísticos que estén prestando el servicio sin estar registrados.
Según el artículo 2.2.4.1.1.12 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 229 de 2017, en el Registro Nacional de Turismo se deben inscribir los siguientes prestadores de servicios turísticos:
¡Importante!
De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 229 de 2017, el nombre del prestador de servicios turísticos no podrá incluir la denominación genérica de otra categoría y/o subcategoría de prestador de servicio turístico diferente a aquella para la cual solicita su inscripción. Por ejemplo, establecimiento de comercio denominado hostal y selecciona en el formulario electrónico la subcategoría de hotel.
Las cámaras son las que verifican en las solicitudes de inscripción que presentan los prestadores de servicios turísticos las siguientes obligaciones:
El prestador debe solicitar la inscripción, diligenciando el formulario que encontrarán en la plataforma electrónica dispuesta en el Registro Único Empresarial y Social – RUES -.
Conoce el paso a paso para renovar tu Registro Nacional de Turismo.
Según lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto 1074 de 2015, el RNT deberá actualizarse entre el 1° de enero y a más tardar el 31 de marzo de cada año, vía internet, sin que para ello interese la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que se realice dentro del término aquí previsto, caso en el cual bastará con la inscripción.
Importante:
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos, que no lo actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas en la reglamentación y sancionará a quienes estén prestando el servicio sin estar registrados. Además, durante el tiempo de suspensión del registro, el prestador no podrá ejercer la actividad.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará a las Alcaldías Distritales y Municipales el cierre temporal e inmediato de los establecimientos turísticos, hasta tanto los prestadores acrediten estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo o hayan cumplido con la actualización del RNT.
Para realizar con éxito la actualización de su RNT, es indispensable que dispongas de la información completa de la actividad turística que realiza el establecimiento de comercio.
El aplicativo mostrará una serie de preguntas a manera de encuesta donde se requieren datos específicos dependiendo de la actividad, tales como: información técnica, información contable, información operativa, información económica e información de mercados. Ten en cuenta, que si no diligencias completamente la encuesta no será posible finalizar la actualización.
Si deseas consultar tu estado, puedes hacerlo a través del link filtrando la búsqueda de acuerdo con tu información como prestador del RNT.
Recuerda: En caso de no actualizar el Registro Nacional de Turismo durante dos periodos consecutivos, será cancelada la inscripción de forma automática.
El proceso de Reactivación se realiza ingresando con tu usuario y contraseña por la opción “Ingresar Prestador”. El sistema te solicitará adjuntar la imagen de la cancelación a favor del Fondo Nacional del Turismo FONTUR por valor de $ 1.061.148, correspondiente a 25,02 UVT en el momento del pago. Luego de enviar la información solicitada, el sistema generará un número de radicado.
Cualquier cambio, bien sea de nombre, representante legal, cambios de dirección o venta del establecimiento de comercio, generan la obligación inmediata de actualizar el Registro Nacional de Turismo.
El prestador de servicios turísticos deberá solicitar con anterioridad las modificaciones en el Registro Mercantil de los actos que correspondan a dicho registro. Una vez se realicen estas modificaciones en el Registro Mercantil, la Cámara de Comercio realiza de forma automática la modificación en el Registro Nacional de Turismo.
Conforme al artículo 2.2.4.1.3.7, la cancelación o suspensión del Registro Nacional de Turismo procederá por las siguientes razones:
Recuerda: para la suspensión voluntaria de las actividades turísticas, el prestador debe informarlo a la cámara de comercio en forma previa, de esta manera se suspende la inscripción en el RNT por el tiempo que dure la inactividad. El prestador debe informar a la Cámara de Comercio la fecha cierta en que la actividad se reanudará.
Las Cámaras de Comercio son las encargadas de expedir los certificados que acrediten el registro del prestador de servicios turísticos en el RNT.