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Registros públicos

¿Qué es el Registro Nacional de Turismo - RNT?

Este registro permite identificar y regular a los prestadores de servicios turísticos, así mismo, es un sistema de información para el sector turístico.

Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo es un requisito previo y obligatorio para la prestación de servicios turísticos. Cada año se debe renovar entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo.

Prestadores de servicios turísticos

Los prestadores de servicios turísticos deben inscribirse diligenciando el formulario dispuesto en la plataforma electrónica https://rnt.confecamaras.co/, seleccionando la cámara de comercio correspondiente al lugar de su domicilio.

Las cámaras de comercio no continuarán con el registro cuando:

  1. Los prestadores de servicios turísticos no cumplan los requisitos exigidos para cada categoría descrita en la normatividad vigente.
  2. Cuando el diligenciamiento del formulario tenga errores u omisiones.
  3. Cuando se omita adjuntar los documentos señalados en las normas que regulan el Registro Nacional de Turismo.
  4. Cuando el objeto social y/o la actividad económica plasmados en el Registro Mercantil, no corresponda a las actividades y/o funciones de la categoría o subcategoría que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo. El Registro Mercantil debe estar vigente a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

¡Importante!

Ten presente que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sancionará a los prestadores de servicios turísticos que estén prestando el servicio sin estar registrados.

Según el artículo 2.2.4.1.1.12 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 229 de 2017, en el Registro Nacional de Turismo se deben inscribir los siguientes prestadores de servicios turísticos:

  1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
  2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
  3. Las oficinas de representaciones turísticas. Artículo 25 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 7.
  4. Los guías de turismo.
  5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
  6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
  7. Los usuarios industriales de servicios turísticos de las zonas francas.
  8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
  9. Las compañías de intercambio vacacional.
  10. Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que además se encuentren en los lugares que determine como sitio de interés turístico el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  11. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
  12. Los concesionarios de servicios turísticos en parques.
  13. Las empresas de transporte terrestre automotor especial, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
  14. Los parques temáticos.
  15. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.

¡Importante!

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 229 de 2017, el nombre del prestador de servicios turísticos no podrá incluir la denominación genérica de otra categoría y/o subcategoría de prestador de servicio turístico diferente a aquella para la cual solicita su inscripción. Por ejemplo, establecimiento de comercio denominado hostal y selecciona en el formulario electrónico la subcategoría de hotel.

Trámites

Inscripción

Las cámaras son las que verifican en las solicitudes de inscripción que presentan los prestadores de servicios turísticos las siguientes obligaciones:

El prestador debe solicitar la inscripción, diligenciando el formulario que encontrarán en la plataforma electrónica dispuesta en el Registro Único Empresarial y Social – RUES -.

Renovación

Conoce el paso a paso para renovar tu Registro Nacional de Turismo.

Según lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto 1074 de 2015, el RNT deberá actualizarse entre el 1° de enero y a más tardar el 31 de marzo de cada año, vía internet, sin que para ello interese la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que se realice dentro del término aquí previsto, caso en el cual bastará con la inscripción.

Importante:

  • Si actualizaste la información en el año inmediatamente anterior, aparecerá en estado Activo y deberás realizar una nueva actualización antes del 31 de marzo de este año para continuar activo en el RNT.
  • Si durante el año inmediatamente anterior no cumpliste con tu obligación de actualizar, aparecerá en estado Suspendido, por lo que deberás efectuar la Reactivación para así realizar la actualización correspondiente.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos, que no lo actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas en la reglamentación y sancionará a quienes estén prestando el servicio sin estar registrados. Además, durante el tiempo de suspensión del registro, el prestador no podrá ejercer la actividad.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará a las Alcaldías Distritales y Municipales el cierre temporal e inmediato de los establecimientos turísticos, hasta tanto los prestadores acrediten estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo o hayan cumplido con la actualización del RNT.

Para realizar con éxito la actualización de su RNT, es indispensable que dispongas de la información completa de la actividad turística que realiza el establecimiento de comercio.

El aplicativo mostrará una serie de preguntas a manera de encuesta donde se requieren datos específicos dependiendo de la actividad, tales como: información técnica, información contable, información operativa, información económica e información de mercados. Ten en cuenta, que si no diligencias completamente la encuesta no será posible finalizar la actualización.

Si deseas consultar tu estado, puedes hacerlo a través del link filtrando la búsqueda de acuerdo con tu información como prestador del RNT.

Recuerda: En caso de no actualizar el Registro Nacional de Turismo durante dos periodos consecutivos, será cancelada la inscripción de forma automática.

Reactivación

El proceso de Reactivación se realiza ingresando con tu usuario y contraseña por la opción “Ingresar Prestador”. El sistema te solicitará adjuntar la imagen de la cancelación a favor del Fondo Nacional del Turismo FONTUR por valor de $ 1.061.148, correspondiente a 25,02 UVT en el momento del pago. Luego de enviar la información solicitada, el sistema generará un número de radicado.

Modificaciones

Cualquier cambio, bien sea de nombre, representante legal, cambios de dirección o venta del establecimiento de comercio, generan la obligación inmediata de actualizar el Registro Nacional de Turismo.

El prestador de servicios turísticos deberá solicitar con anterioridad las modificaciones en el Registro Mercantil de los actos que correspondan a dicho registro. Una vez se realicen estas modificaciones en el Registro Mercantil, la Cámara de Comercio realiza de forma automática la modificación en el Registro Nacional de Turismo.

Cancelación o suspensión

Conforme al artículo 2.2.4.1.3.7, la cancelación o suspensión del Registro Nacional de Turismo procederá por las siguientes razones:

  1. Por decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio.
  2. Por solicitud del prestador inscrito.
  3. Por inactividad, cuando el prestador de servicios turísticos no actualice durante dos periodos consecutivos su Registro Nacional de Turismo, la Cámara de Comercio correspondiente cancelará de manera automática la inscripción de este.
  4. Cuando se den las condiciones establecidas en el Decreto 1074 de 2015.
  5. Por ministerio de la Ley.
  6. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo solicitará la cancelación de los establecimientos de comercio que prestan el servicio de alojamiento por horas inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
  7. Cuando se cancela el Registro Mercantil, la Cámara de Comercio cancelará de forma automática el respectivo Registro Nacional de Turismo.

Recuerda: para la suspensión voluntaria de las actividades turísticas, el prestador debe informarlo a la cámara de comercio en forma previa, de esta manera se suspende la inscripción en el RNT por el tiempo que dure la inactividad. El prestador debe informar a la Cámara de Comercio la fecha cierta en que la actividad se reanudará.

Certificación

Las Cámaras de Comercio son las encargadas de expedir los certificados que acrediten el registro del prestador de servicios turísticos en el RNT.

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