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El jueves 3 de diciembre, entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., la Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño elegirá su nueva Junta Directiva para el período 2027 – 2030.
Las elecciones se efectuarán en las respectivas sedes físicas, en los lugares habilitados para el efecto.
En esta jornada se elegirán seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales (4 elegidos por los afiliados y 2 designados por el Gobierno Nacional).

En dichos comicios podrán elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva aquellos comerciantes, Personas Naturales o Jurídicas (mediante su representante legal), que hayan conservado ininterrumpidamente la calidad de Afiliado durante los dos (2) últimos años previos al 31 de marzo de 2026 y la mantengan hasta el día de las elecciones.
Para ser Afiliado es requisito tener como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculado en cualquier Cámara de Comercio; haber ejercido durante este plazo la actividad mercantil, y haber cumplido de forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada período.
Los candidatos a miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño deben reunir los siguientes requisitos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código de Comercio:
1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos.
2. No haber sido sancionado por alguno de los delitos señalados en el Artículo 16 del Código de Comercio, relacionados con delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derechos de propiedad industrial, giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada.
3. Tener domicilio en alguno de los municipios que integran la jurisdicción de la Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño.
4. Ser persona de reconocida honorabilidad y no haber sido elegido para integrar la Junta Directiva de otra Cámara de Comercio.
No podrán ser miembros de las juntas directivas las Personas Naturales o Jurídicas que incurran en las inhabilidades especiales establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 2094 de 2021 y las demás normas que las adicionen o modifiquen.
Adicionalmente estarán inhabilitados para ser miembros de las juntas directivas las Personas Naturales o Jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias, señaladas en la Ley 1727 de 2014 (Artículo 9º):
1) Ser parte del mismo grupo empresarial, declarado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, al cual pertenece otro miembro de la Junta Directiva.
2) Tener participación o ser administrador en sociedades que tengan la calidad de matriz, filial o subordinada de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara.
3) Ser socio de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio.
4) Ser socio o administrador de una sociedad en la cual tenga participación cualquier funcionario de la Cámara de Comercio, a excepción de las sociedades cuyas acciones se negocien en el mercado público de valores.
5) Haber sido sancionado con declaratoria de caducidad o caducidad por incumplimiento reiterado por una entidad estatal en los últimos cinco (5) o tres (3) años, respectivamente.
6) Ser cónyuge, compañero o compañera permanente, o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
7) Ser cónyuge, compañero o compañera permanente, o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier funcionario de la Cámara.
8) Ejercer cargo público.
9) Haber ejercido cargo público durante el año calendario anterior al 31 de marzo de 2026, dentro de la jurisdicción de esta Cámara de Comercio.
10) Haber pertenecido a órganos de decisión nacional o local, dentro de los partidos o asociaciones políticas legalmente reconocidas, durante el año calendario anterior al 31 de marzo de 2026.
11) Haber aspirado a cargos de elección popular durante el año calendario anterior al 31 de marzo de 2026, dentro de la jurisdicción de esta Cámara de Comercio.
12) Haber sido sancionado por faltas graves relativas al incumplimiento de los estatutos, normas éticas y de buen gobierno de cualquier Cámara de Comercio, durante el período anterior.
13) Ejercer el cargo de Junta Directiva en más de una Cámara de Comercio.